Cuando uno hace el testamento es libre para escoger qué personas designa como herederos, sin ningún tipo de limitación. Lo único que está marcado por ley son los llamados herederos forzosos o legitimarios, es decir, aquellas personas a las que se debe dejar una parte total de la herencia por imperativo legal. Son los que deben heredar, como mínimo, un tercio del patrimonio de la persona fallecida. En primer lugar se refiere a los hijos (biológicos o adoptados, matrimoniales o extra matrimoniales) y descendientes. En su defecto, serian los padres y ascendientes.
Herederos voluntarios; Aquellas personas que se les deja la parte de bienes que no está reservada para los herederos forzosos. Si no existieran herederos forzosos, entonces los herederos voluntarios podrían adquirir la totalidad de la herencia.
Cuando en el testamento está especificado a qué persona le deja cada bien, entonces estamos hablando de un legatario, es decir, una persona a la que le pertenece algo concreto del testamento.
Para conocer más acerca de los derechos legales del testamento y de cómo funciona todo este proceso, lo mejor es confiar en un procurador. Un procurador es una persona especializada que podrá ocuparse de algunos procesos formales que deberás preparar durante este proceso.
¿Qué pasa si no hay testamento?
Cuando no hay testamento, la ley determina quiénes son los herederos del fallecido. Es lo que se denomina sucesión legítima, intestada o abintestato. El orden que señala la ley es:
- Descendientes; Hijos y descendientes
- Ascendientes; Heredan en defecto de los hijos y descendientes del difunto. Si los padres del fallecido han muerto entonces serán los abuelos los herederos.
- El cónyuge hereda a falta de descendientes y ascendientes, antes que los familiares colaterales, tales como hermanos y sobrinos.
- Colaterales; Si solo concurren hermanos, ellos heredarán por partes iguales. Pero si participan hermanos y sobrinos del fallecido, los sobrinos repartirán entre ellos la parte de la herencia que le correspondería al hermano del fallecido.
- Parientes; Si no hubiese ninguna de las anteriores figuras, serán los parientes de cuarto grado los herederos.
¿Es posible desheredar a alguien una vez hecho el testamento?
Existe la posibilidad de quitar a un hijo o hija de su derecho a recibir su parte de la herencia, sólo en algunos casos concretos:
- Que la persona haya sido condenada con sentencia firme penal por un delito contra la persona fallecida
- Haber negado la alimentación al fallecido cuando existía la obligación legal de hacerlo
- Haber maltratado gravemente al fallecido
Si necesitas ayuda para solucionar problemas relacionados con testamentos, lo mejor es contratar los servicios profesionales de un procurador. En Lopez Manso, un despacho de abogados especialistas en derecho civil y penal, podrás encontrar un procurador que te ayude con todo lo que necesites. Están especializados en muchos aspectos y uno de ellos son los testamentos.
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